Normas para Rotulación Nutricional de Alimentos- Normas en el marco del Mercosur

 El 1º de agosto de 2006 se aprobó por resolución el Reglamento Mercosur. Tienen vigencia las nuevas Normas para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados, lo que hace obligatoria la rotulación nutricional.

En el ámbito del Mercosur se trataron diferentes resoluciones sobre rotulación de alimentos envasados: una norma general, el Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados; una norma específica, el Reglamento Técnico Mercosur para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados; y un Proyecto sobre Información Nutricional Complementaria, declaraciones relacionadas con el contenido de nutrientes.

1. Rotulación de alimentos envasados. La norma establece cuál es la información obligatoria y cuál es la facultativa, es decir, qué debe o puede constar en los rótulos de los alimentos envasados.

 2. Rotulado nutricional. Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. La norma establece los criterios para realizar la “declaración de nutrientes”, comúnmente llamada información nutricional.

 3. Información nutricional complementaria (declaraciones relacionadas con el contenido de nutrientes; pendientes de acuerdo en Mercosur). La norma establece los criterios para realizar declaraciones de propiedades nutricionales, comúnmente llamadas claims.

Información obligatoria

 Comprende los siguientes ítems: lista de ingredientes; contenido neto; identificación del origen; nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados; identificación del lote; fecha de duración; preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

La declaración de nutrientes es obligatoria para la mayoría de los alimentos. Solo algunos quedan exceptuados. Debe indicarse: valor energético, carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra alimentaria, sodio.

 

  • Establece valores de IDR de nutrientes.
  • Optativamente, se podrán declarar las vitaminas y los minerales que superen el 5% de la IDR.
  • Las cantidades mencionadas deben corresponder al alimento tal cual se vende. También podrá darse información respecto del alimento preparado.
  • Se establecen modelos gráficos para la presentación del rotulado nutricional. Además, se especifica cuándo es posible declarar 0 (cero), particularmente para el valor energético y algunos nutrientes.
  • La información debe expresarse por porción de referencia, incluyendo la medida casera.
  • Se acepta una tolerancia de +/- 20% respecto de los valores de nutrientes declarados en el rótulo.
  • La empresa deberá contar con estudios que fundamenten si el producto contiene cantidades de micronutrientes superiores a las declaradas.
  • Se describen las medidas caseras, los valores enteros y sus fracciones, y la metodología para determinar el tamaño de la porción. También hay un instructivo para el uso de la tabla de porciones y criterios para su uso en el rotulado nutricional.

Información nutricional complementaria

La información nutricional complementaria es el término legal de los claims; es decir, es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares (en inglés), en relación con su valor energético, contenido de proteínas, glúcidos, lípidos, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.

Su objetivo es facilitar al consumidor la comprensión respecto del valor nutricional del alimento, ayudarlo a interpretar la declaración de nutrientes.

Clasificación de los claims

  • Absolutos: Describen la cantidad del nutriente y/o valor energético presente en el alimento. Ejemplos: bajo, muy bajo, no contiene, sin agregado de, alto contenido de, fuerte, etc.
  • Comparativos: Comparan en más o menos el/los nivel/es de uno o más nutrientes y/o valor energético de dos o más alimentos. Ejemplos: reducido en, aumentado en, etc.
  • Saludables (o health claims): Son comunes para  a otras legislaciones, por ejemplo, FDA.

 


 Atributo Contenido absoluto Equivalentes
Bajo Leve, ligero, bajo, bajo contenido de Light, lite, low
Muy bajo Muy bajo Very low
No contiene Libre de, sin, cero, exento de, no contiene Free, no, without, zero
Sin agregado Sin agregado de, sin adición de No added
Alto contenido Alto contenido de, rico en, alto tenor de High, rich
Fuerte Fuerte Scurce
Reducido Reducido, leve, menos que, menos de Light, lite, reduced, less than
Aumentado Aumentado, más que Increased, more than

El Reglamento Técnico Mercosur vigente en materia de rotulación de alimentos envasados no se aplicará a: “bebidas alcohólicas, aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, especias, aguas minerales naturales y las demás aguas destinadas al consumo humano, vinagres, sal (cloruro de sodio), café, yerba mate, té y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes, alimentos preparados y envasados en restaurantes” y comercios gastronómicos, listos para consumir, productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercializan como premedidos, frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados, alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor 0 igual a 100 cm2; esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.

Texto extraido del libro Ansiedad VS. Saciedad. Lic. en Nutrición Alicia Crocco

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