Consumir alimentos pasada la fecha de caducidad: ¿qué riesgos hay y dónde está el límite?

Pasada la fecha de caducidad “un producto no se debe ingerir”, dice la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, ya que se corre el riesgo de enfermar. La salmonelosis, el botulismo o la intoxicación por estafilococo dorado son algunas de las enfermedades más habituales relacionadas con la intoxicación alimentaria. Diferencias entre ‘fecha de caducidad’ y ‘consumo preferente’.

La diferencia entre ‘fecha de caducidad’ y ‘consumo preferente’


Por fecha de caducidad hay que entender el día a partir de cual no debe ingerirse el alimento porque puede suponer un riesgo para la salud. Por consumo preferente, el día o mes a partir de cual el alimento empieza a perder algunas de sus propiedades sin que esto suponga un riesgo. Se incide en lo primero en pasteurizados (leche, yogur, cremas), carnes o envasados al vacío.

* Mucho ojo con las etiquetas

Son dos conceptos, casi siempre relacionados con lo alimentario aunque no únicos de este sector, con los que convivimos día a día y que, sin embargo, muchos no saben definir correctamente: fecha de caducidad y consumo preferente. Desde Consumer realizan un análisis para que el consumidor aprenda a diferenciar entre ambos. Fecha de caducidad: advierte sobre el día límite a partir del cual el alimento no es adecuado para el consumo desde el punto de vista sanitario. A partir de esta fecha, el producto no se debe ingerir. Se usa en productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico y de elevado riesgo que pueden suponer un peligro para la salud tras un periodo corto de tiempo: pasteurizados (leche, yogur, cremas), carnes o envasados al vacío. Se indicará la leyenda “Fecha de caducidad” seguida de la fecha (o la indicación del lugar donde se especifica), que consistirá en día, mes y año, en este orden. Estas informaciones deberán completarse con una descripción de las condiciones de conservación del alimento. Consumo preferente: se refiere al tiempo en el que el producto mantiene intactas sus propiedades, sin que su ingesta suponga un riesgo para la salud. Se refiere al tiempo en el cual el producto sin abrir mantiene sus propiedades en condiciones adecuadas de conservación. Pasada esta fecha, la calidad del producto puede disminuir, pero en ningún caso conlleva problemas para la salud. Se utiliza en alimentos con poca agua (aceite, legumbres, cereales), deshidratados (purés, sopas), esterilizados (latas, cajas de leche) y en huevos. Se comunicará precedida de “consumir preferentemente antes del…”, cuando se especifique el día, o “consumir preferentemente antes del fin de o de finales de…”, en los demás casos. Si fuera preciso, esta información deberá completarse con las condiciones de conservación que deben respetarse para asegurar la duración indicada. La fecha estará compuesta por la indicación clara y ordenada de día, mes y año. No obstante, en los alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar día y mes. Para intervalos de duración entre tres y dieciocho meses, bastará indicar mes y año. Por último, para alimentos cuya duración supere los dieciocho meses, bastará con indicar el año. ¿Y si el envase ya se ha abierto? Ambas fechas se acortan de manera ostensible, aunque, generalmente, la mayoría de fabricantes establecen el tiempo y nuevas condiciones de conservación una vez abierto el envase del producto. El consumidor relaciona la fecha de las etiquetas con el límite a partir del cual el alimento no debe consumirse. En un principio se ha achacado esta confusión al formato de la información en el etiquetado del producto. una fecha, bien día y mes o mes y año o año, que el consumidor relaciona con fecha límite a partir de la cual el alimento no debe consumirse, pero sin reparar en la frase que la precede: “fecha de consumo preferente” o “fecha de caducidad”. Algunos alimentos no requieren indicaciones de fecha de duración: frutas y hortalizas frescas sin procesar, vinos, productos de panadería de consumo inmediato, sal de cocina y vinagres, azúcar, productos de confitería elaborados casi de forma exclusiva con este ingrediente o gomas de mascar. La normativa vigente relativa al etiquetado y presentación de productos alimenticios (Real Decreto 1334/1999) establece la obligatoriedad de incluir en el etiquetado del alimento la información relativa a la vida útil del producto, entendida como el tiempo que transcurre desde su elaboración hasta su deterioro, y determinar el período anterior a la fecha de duración mínima (consumo preferente) o a la fecha de caducidad.

Fuente: Consumer.es

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