Manejo de productos dietéticos

Muchas veces, en los planes nutricionales se recomienda el consumo de productos sin calorías o con muy bajo aporte de ellas de manera libre. No obstante, se deberá siempre tener en cuenta el concepto de ingesta diaria admitida (IDA), especificado para cada tipo de edulcorantes, ya que a veces, especialmente los pacientes considerados dietantes, abusan de ellos, superando los valores recomendados.

 Definiciones de términos

Para que el consumidor reconozca los distintos términos de los rotulados, será necesario aclarar algunos de ellos:

1. Rotulado nutricional. Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. Comprende:

  • La declaración del valor energético y de nutrientes.
  • La declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria). Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.

 2. Declaraciones de nutrientes. Es una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.

3. Nutriente. Es cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que:

  • proporciona energía; y/o
  • es necesaria o contribuye al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o
  • cuya carencia hace que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

4. Carbohidratos o hidratos de carbono o glúcidos. Son todos los mono-, di- y polisacáridos, incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano.

5. Azúcares. Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se incluyen los polialcoholes.

6. Fibra alimentaria. Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado (modificado) por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano.

7. Grasas o lípidos. Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas de triglicéridos y pequeñas cantidades de no glicéridos, principalmente fosfolípidos.

8. Grasas saturadas. Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos (sin dobles enlaces), expresados como ácidos grasos libres.

9. Grasas monoinsaturadas. Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos (con un doble enlace con configuración cis, que es benéfica, no como la configuración trans, que no es saludable), expresados como ácidos grasos libres.

10. Grasas poliinsaturadas. Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos (con dobles enlaces cis-cis, separados por un grupo metileno), expresados como ácidos grasos libres.

11. Grasas trans. Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados (con uno o más dobles enlaces en configuración trans: grasas “malas”), expresados como ácidos grasos libres.

 12. Proteínas. Son polímeros de aminoácidos o compuestos que contienen polímeros de aminoácidos.

13. Porción. Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas mayores de 36 meses de edad en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

 14. Consumidores. Son las personas físicas que compran o reciben alimentos, con el fin de satisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales.

 15. Alimentos para fines especiales. Son aquellos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación, determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o trastornos del metabolismo que se presentan como tales. Se incluyen los alimentos para lactantes y niños en la primera infancia. La composición de tales alimentos deberá ser esencialmente diferente de la composición de los alimentos convencionales de naturaleza análoga, en caso de que tales alimentos existan.

Normas

 

Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados GMC 26/03 y Reglamentos Técnicos Mercosur para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados GMC 44/03, GMC 46/03; internalizados al Código Alimentario Argentino por resolución conjunta 149-2005 SPRRS y 683-2005 SAGPyA.

 

Reglamento Técnico Mercosur de Porciones de Alimentos para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados GMC 47/03, internalizado al Código Alimentario Argentino por resolución conjunta 150-2005 SPRRS y 648-2005 SAGPyA.

Reglamento Técnico Mercosur sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Premedidos. Resolución n.º 18/01.

Resolución n.º 494/01. SENASA.

Resolución conjunta 40/2004-SPRRS y 298/2004-SAGPyA: Reglamentación de los requisitos para el empleo de la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de los alimentos acondicionados para ofrecerlos al consumidor.

Resolución conjunta 120/2003-SPRRS y 516/2003-SAGPyA: Alimentos dietéticos o alimentos para regímenes especiales y los alimentos libres de gluten.

Resolución conjunta 107/2005-SPRRS y 471/2005-SAGPyA: Alimentos dietéticos o alimentos para regímenes especiales y los alimentos libres de gluten.

Resolución conjunta 107/2005- SPRRS y 471/2005-SAGPyA.

Texto extraido del libro Ansiedad VS. Saciedad.

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